II.3. Respecto a las causales de improcedencia.
En otras palabras, las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional, previstas en el art. 96 de la LTC, hacen referencia a los supuestos en los que no es posible interponer el recurso de amparo constitucional, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso. Dicho en otros términos, el precepto señala los casos de inactivación del recurso, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en el aludido art. 96 de la LTC.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- ante la inexistencia de la legal notificación, con el Auto de caducidad y ejecutoria de la Sentencia de 1 de marzo de 2001,
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- 1.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.3. Respecto a las causales de improcedencia.
- están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional
- desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia”.
- Fragmento 12
