I.2. Resolución
Por Auto de 2 de septiembre de 2005 (fs. 45), el Tribunal de amparo, Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, observó que el recurrente no acompaño a la demanda de amparo constitucional la prueba literal en que funda su pretensión ya que las adjuntadas sólo se refirieron a ciertos actos procesales, lo cual hace imposible tener una visión cabal de los hechos denunciados, por lo que otorgó un plazo de 48 horas para que subsane dicha omisión.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- ante la inexistencia de la legal notificación, con el Auto de caducidad y ejecutoria de la Sentencia de 1 de marzo de 2001,
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- 1.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.3. Respecto a las causales de improcedencia.
- están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional
- desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia”.
- Fragmento 12
