AUTO CONSTITUCIONAL 168/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 168/2006-RCA

Fecha: 31-May-2006

desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia”.

         Lo cual significa, que el Tribunal de amparo, Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, antes de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, tal como aconteció en este caso, debió analizar si el recurso no se ajustaba a una de las causales de improcedencia previstas en el art. 96 de la LTC, ello a fin d evitar “desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia”.