Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 168/2006-RCA
Fecha: 31-May-2006
desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia”.
Lo cual significa, que el Tribunal de amparo, Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, antes de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, tal como aconteció en este caso, debió analizar si el recurso no se ajustaba a una de las causales de improcedencia previstas en el art. 96 de la LTC, ello a fin d evitar “desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia”.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- las resoluciones de rechazo
- Fragmento 7
- II.2. Análisis de los requisitos de improcedencia y de admisibilidad del recurso de amparo constitucional.
- están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional
- desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia”.
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso de autos.