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    AUTO CONSTITUCIONAL 168/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 168/2006-RCA

    Fecha: 31-May-2006

    I.2. Resolución

    El Juez de amparo, Juez Segundo de Partido y Sentencia de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante resolución de 21 de octubre de 2005, cursante a fs. 26,  amparado en el art. 98 de la LTC y la SC 505/2005-R, de 10 de mayo, concedió el plazo de 48 horas al recurrente para que subsane y acompañe prueba fehaciente en que funda su pretensión (fs. 26).

    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.2. Resolución
    • rechazó
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • las resoluciones de rechazo
    • Fragmento 7
    • II.2.  Análisis de los requisitos de improcedencia y de admisibilidad del recurso de amparo constitucional.
    • están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional
    • desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia”.
    • Fragmento 11
    • II.3.  Análisis del caso de autos.

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