Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 168/2006-RCA
Fecha: 31-May-2006
I.2. Resolución
El Juez de amparo, Juez Segundo de Partido y Sentencia de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante resolución de 21 de octubre de 2005, cursante a fs. 26, amparado en el art. 98 de la LTC y la SC 505/2005-R, de 10 de mayo, concedió el plazo de 48 horas al recurrente para que subsane y acompañe prueba fehaciente en que funda su pretensión (fs. 26).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- las resoluciones de rechazo
- Fragmento 7
- II.2. Análisis de los requisitos de improcedencia y de admisibilidad del recurso de amparo constitucional.
- están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional
- desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia”.
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso de autos.