AUTO CONSTITUCIONAL 168/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 168/2006-RCA

Fecha: 31-May-2006

Fragmento 11

         La Comisión de Admisión ha constatado que el recurrente ha cumplido los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 97 de la LTC; no obstante, existe una causal de improcedencia o inactivación reglada por el art. 96 inc. 3) de la LTC, referida al incumplimiento de la exigencia de subsidiariedad, que implica el agotamiento previo de los medios y recursos que el orden legal prevé, tal cual establece el art. 19 de la CPE que instituye el amparo constitucional con la finalidad de restituir los derechos y garantías fundamentales de las personas que hubieren sido vulnerados mediante actos ilegales u omisiones indebidas, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; por su parte la jurisprudencia constitucional ha establecido que dicha exigencia implica: “... el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre, queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional” (SC 374/2002-R, de 2 de abril).