AUTO CONSTITUCIONAL 168/2006-RCA
Fecha: 31-May-2006
Fragmento 11
La Comisión de Admisión ha constatado que el recurrente ha cumplido los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 97 de la LTC; no obstante, existe una causal de improcedencia o inactivación reglada por el art. 96 inc. 3) de la LTC, referida al incumplimiento de la exigencia de subsidiariedad, que implica el agotamiento previo de los medios y recursos que el orden legal prevé, tal cual establece el art. 19 de la CPE que instituye el amparo constitucional con la finalidad de restituir los derechos y garantías fundamentales de las personas que hubieren sido vulnerados mediante actos ilegales u omisiones indebidas, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; por su parte la jurisprudencia constitucional ha establecido que dicha exigencia implica: “... el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre, queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional” (SC 374/2002-R, de 2 de abril).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- las resoluciones de rechazo
- Fragmento 7
- II.2. Análisis de los requisitos de improcedencia y de admisibilidad del recurso de amparo constitucional.
- están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional
- desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia”.
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso de autos.