Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 168/2006-RCA
Fecha: 31-May-2006
están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional
Los supuestos de improcedencia anotados, están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional. Tiene su fundamento en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y efectiva contenida en el art. 116.X de la CPE, así como en el principio de inmediatez que informa al recurso de amparo constitucional, previsto en el art. 19 de la CPE.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- las resoluciones de rechazo
- Fragmento 7
- II.2. Análisis de los requisitos de improcedencia y de admisibilidad del recurso de amparo constitucional.
- están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional
- desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia”.
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso de autos.