AUTO CONSTITUCIONAL 168/2006-RCA
Fecha: 31-May-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2005, cursante de fs. 21 a 23, el recurrente manifiesta que es Director suplente por la serie “A” del Ingenio Guabirá S.A. nombrado el 17 de julio de 2004 en la Junta Ordinaria de Accionistas, asistiendo desde su nombramiento a todas las reuniones de Directorio, el 20 de julio se efectuaron dos juntas, una ordinaria y la otra extraordinaria, en la que como accionista expresó sus puntos de vista y las situaciones con las que no se encontraba de acuerdo con el Directorio y el manejo de la empresa; el 19 de agosto de 2005 se le hizo llegar la nota del Presidente del Directorio REF.: IAG-SA-P-66/05 por la cual se le comunicó haciéndole llegar fotocopia de la determinación de los accionistas de la Serie “A”, acompañando una nota enviada por algunos accionistas, por la cual fue destituido ilegalmente del cargo de Director Suplente por la serie “A”.
El Estatuto del Ingenio Azucarero Guabirá S.A. (IAGSA) determina que el capital social, autorizado, suscrito y pagado es de Bs206.475.000.-, dividido en 2.064.475 acciones que a su vez se dividen en diez series, cada una de ellas tiene 206.475 acciones lo que implica que para llegar al 50% de acciones de una serie se deben contar con 103.237,50 acciones. De la revisión de la carta enviada por algunos accionistas se hace una sumatoria total de 90.485 acciones, que hacen al 43% de las acciones de la serie, por lo que no se ha reunido el primer requisito para pedir su cambio o destitución.
El Estatuto de IAGSA en su art. 42 señala que los directores podrán ser removidos de sus cargos en cualquier momento siempre que se reúna el 50% de acciones de la serie, norma que debe concordarse con el art. 45 que establece “los accionistas de cada serie, en Junta General Extraordinaria, podrán resolver en cualquier momento la revocatoria del mandato de uno o más Directores que representan su serie”, procedimiento que no puede ser obviado, es decir los accionistas deben poner en consideración del directorio la solicitud de revocatoria y el mismo debe convocar a una junta general extraordinaria para considerar dicho tema, procedimiento obviado en el presente caso; curiosamente el propio Presidente del Directorio firma la solicitud de destitución.
El recurrente concluye afirmando que con esta actitud el recurrido suprimió sus derechos a la seguridad jurídica, a emitir libremente sus opiniones y a formular peticiones, no existiendo otro recurso legal que le permita restituir sus derechos pidiendo dejar sin efecto la nota del Presidente del Directorio IAG-SA-P-66/05, de 19 de agosto de 2005, mientras no se cumpla con las instancias legales que corresponden que siga la nota de 22 de julio de 2005 en lo atinente a los procedimientos formales para su destitución si corresponde.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- las resoluciones de rechazo
- Fragmento 7
- II.2. Análisis de los requisitos de improcedencia y de admisibilidad del recurso de amparo constitucional.
- están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional
- desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia”.
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso de autos.