AUTO CONSTITUCIONAL 168/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 168/2006-RCA

Fecha: 31-May-2006

II.3.  Análisis del caso de autos.

“En ese sentido, la persona que se considere agraviada, antes de acudir a esta acción extraordinaria, debe agotar todos los recursos ordinarios que le franquea la ley; dado que no le corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser reparados en las vías ordinarias, judiciales o administrativas, previstas en el ordenamiento jurídico, ya que el ámbito de protección que brinda la jurisdicción constitucional está referido a los casos en que agotadas esas instancias, no se ha logrado la reparación de las garantías y derechos lesionados”” (SC 1086/2005-R, de 12 de septiembre).

En el caso de autos, el recurrente afirma que ha sido destituido de sus funciones de Director suplente por la serie “A” del Ingenio Guabirá S.A., en mérito a la nota IAG-SA-P-66/05, sin que se haya cumplido previamente los procedimientos legales internos establecidos; es decir, que su destitución no ha sido considerada por el Directorio ni por la Junta Extraordinaria de Accionistas, tal cual el propio recurrente lo reconoce al indicar: “….no haberse cumplido con los procedimientos legales, como son que la misma sea considerada por el Directorio y que posteriormente se convoque a una Junta Extraordinaria para que en la misma se decida este tema…” (sic); empero, de manera contradictoria a sus argumentos, no acredita que previamente hubiera impugnado la ilegalidad hoy denunciada, al interior de su institución a la cual pertenece, lo cual impide la admisión del recurso y determina su improcedencia in limine.