Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 168/2006-RCA
Fecha: 31-May-2006
revisión
En revisión la Resolución de 3 de noviembre de 2005, cursante a fs. 33 a 34 vta. pronunciada por el Juez Segundo de Partido y Sentencia de Montero del Distrito judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Nelson Mariscal Sejas, en su calidad de Director suplente por la serie “A” del Ingenio Guabirá S.A. contra Cristóbal Roda Vaca, Presidente del Directorio del Ingenio Azucarero Guabirá, alegando la vulneración a sus derechos a la seguridad jurídica, a emitir libremente sus opiniones y a formular peticiones, previstos en el art. 7 incs. a), b) y h) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- las resoluciones de rechazo
- Fragmento 7
- II.2. Análisis de los requisitos de improcedencia y de admisibilidad del recurso de amparo constitucional.
- están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional
- desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia”.
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso de autos.