AUTO CONSTITUCIONAL 168/2006-RCA
Fecha: 31-May-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra el presidente del Directorio del Ingenio Azucarero Guabirá, alegando que la nota IAG-SA-P-66/05, de 19 de agosto de 2005, dispone su destitución del cargo de Director Suplente de la Serie “A”, sin haber cumplido el procedimiento ni reunido el 50% de accionistas exigidos en los art. 42 y 45 del estatuto del Ingenio Azucarero Guabirá S.A., este acto del recurrido suprimió sus derechos a la seguridad jurídica por haberlo destituido mediante un procedimiento extraordinario sin cumplir requisitos legales mínimos vulnerándose así sus derchos, a emitir libremente sus opiniones, y a formular peticiones pues sus declaraciones molestaron al recurrido tratando de silenciarlo a través de su destitución, coartando su derecho a solicitar lo que considere conveniente. En consecuencia, corresponde determinar si el Juez de amparo al disponer el rechazó del recurso obró correctamente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- las resoluciones de rechazo
- Fragmento 7
- II.2. Análisis de los requisitos de improcedencia y de admisibilidad del recurso de amparo constitucional.
- están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional
- desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia”.
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso de autos.