Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 168/2006-RCA
Fecha: 31-May-2006
rechazó
El recurrente fue notificado el 1 de noviembre, y el 3 de noviembre de 2005, (fs. 32) presentó memorial de subsanación adjuntando documentos; por resolución de 3 de noviembre de 2005 (fs. 33 a 34 vta.), rechazó el recurso por considerar que la prueba aportada es insuficiente para acreditar la destitución que manifiesta haber sufrido, la nota aparejada en fotocopia y original no comunica destitución alguna sino la primera determinación de los accionistas de removerlo del cargo de Director Suplente de la Serie “A”, pero no resuelve destituir del cargo a nadie.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- las resoluciones de rechazo
- Fragmento 7
- II.2. Análisis de los requisitos de improcedencia y de admisibilidad del recurso de amparo constitucional.
- están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional
- desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia”.
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso de autos.