SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2006

Fecha: 10-May-2006

c)

c)         Afirma que el financiamiento del CONAES es también objeto de regulación de la Ley 3009, razón por la que el legislador acudió a la potestad de imperio, sancionando una norma que crea un aporte obligatorio señalando como sujetos pasivos del mismo a las instituciones de educación superior privada, al disponer en el Capítulo III, arts. 26 y 27 de la Ley 3009, que el CONAES financia sus actividades con tres fuentes de recursos, entre las que se encuentran los aportes obligatorios de las instituciones de la educación superior privada, que corresponde al 1% del total pagado anualmente por cada uno de los estudiantes inscritos en dichas instituciones, que financian sus actividades académicas con aportes y contribuciones estudiantiles.

c)       Indica que la Ley 3009, que determina como una de las fuentes de financiamiento del CONAES el aporte obligatorio de parte de las instituciones de educación superior privada, se refiere a un simple pago que debe ser efectuado al  CONAES  por el hecho de que estas instituciones financian sus actividades académicas con aportes y contribuciones estudiantiles, siendo el hecho generador de este pago, precisamente, el beneficio de las instituciones de educación superior privada que se obtiene con la inscripción del estudiante. Por ello, el legislador, al momento de establecer este pago o aporte obligatorio en las normas objetadas, no estableció impuestos, tasas ni se constituye una contribución especial, ya que el hecho generador de este tipo de tributo radica en los beneficios de una actividad estatal. Es así que no existe vulneración alguna a la Constitución Política del Estado en los artículos citados por el  recurrente.