SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2006
Fecha: 10-May-2006
d)
d) Señala que los arts. 26 y 27 de la Constitución Política del Estado (CPE) disponen que ningún impuesto es obligatorio sino cuando ha sido establecido conforme a las prescripciones de la Constitución Política del Estado y que los impuestos y cargas públicas obligan por igual a todos, además que su creación, distribución y supresión tienen carácter general, debiendo determinarse en relación a un sacrificio igual de los contribuyentes en forma proporcional o progresiva según los casos. En el caso -continúa- debe considerarse que el tributo es la prestación en dinero que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines, clasificándose el tributo en impuestos, tasas y contribuciones especiales, que, a su vez, se dividen en contribuciones de mejoras y contribuciones parafiscales, estas últimas son las recaudadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo, y es en esta última categoría, enmarcada en el art. 12 del Código Tributario Boliviano (CTB), que se hallan los aportes que la Ley impugnada ha establecido, por las características que presentan, dado que tiene como hecho generador, beneficios derivados de la actividad estatal de acreditación de la educación superior privada, cuyo destino es el financiamiento de la actividad a cargo del Consejo Nacional de Acreditación de la Educación Superior, pues otro aspecto de las contribuciones parafiscales es que no son recaudadas por organismos ordinarios de recaudación fiscal del Estado, y por ello, debió observarse para su creación, lo dispuesto por los arts. 26 y 27 de la CPE, lo que no ocurrió.
d) Remarca que el art. 68.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dispone que el recurso será planteado contra la autoridad o funcionario público que aplique o pretenda aplicar la disposición legal impugnada, y en este caso, la legitimación pasiva tiene el CONAES, contra quien debió ser planteado el recurso, además que los aportes obligatorios de la Ley 3009, al no constituir tributo en ninguna de sus formas, no se hallan comprendidos dentro de los alcances del art. 120.4ª de la CPE, ni del art. 68 de la LTC.
- recurso contra tributos y otras cargas públicas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.2. Admisión y citación
- II.1.
- “ARTÍCULO 27.
- III.1.
- una persona a quien se pretende aplicar la norma objetada, estime que en la misma o en el procedimiento de su emisión, existe lesión a los preceptos constitucionales
- III.2.
- no ha sido aún formalmente constituida,
- INFUNDADO