SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2006
Fecha: 10-May-2006
e)
e) Puntualiza que los arts. 26 inc. a) y 27 de la Ley 3009 son incompatibles con los arts. 59.2ª y 71.I de la CPE, por cuanto la primera norma nombrada dispone que el Legislativo tiene competencia para imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza, a iniciativa del Poder Ejecutivo, disposición que tiene el objetivo de establecer el sistema de control interórganos, asignándole al Ejecutivo facultad de proponer normas que creen, modifiquen o supriman tributos, y al Poder Legislativo, la potestad de controlar que el régimen propuesto se enmarque a lo previsto por los arts. 26 y 27 de la CPE. Asimismo, el art. 71.I de la CPE dispone que las leyes, excepto los casos de creación de tributos, elaboración de presupuestos, generación de planes de desarrollo y contratación de empréstitos, pueden tener origen en el Senado o en la Cámara de Diputados, o sea que se determina la facultad privativa del Ejecutivo en la iniciativa legislativa de normas sobre creación, modificación o supresión de tributos, y las demás señaladas; empero, en el caso presente ninguna de las normas constitucionales han sido cumplidas, pues conforme a los antecedentes del trámite legislativo de formación de la Ley 3009, no existe documento alguno que pruebe que el proyecto de ley hubiese sido presentado por el Ejecutivo.
- recurso contra tributos y otras cargas públicas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.2. Admisión y citación
- II.1.
- “ARTÍCULO 27.
- III.1.
- una persona a quien se pretende aplicar la norma objetada, estime que en la misma o en el procedimiento de su emisión, existe lesión a los preceptos constitucionales
- III.2.
- no ha sido aún formalmente constituida,
- INFUNDADO