SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2006
Fecha: 10-May-2006
h)
h) Agrega que conforme a la Constitución Política del Estado, la educación es la más alta función del Estado, y la calidad de la misma debe ser también de su absoluta responsabilidad, por tanto debe acudir a su poder de imperio para dictar normas que regulen eficientemente el proceso educativo en todos sus grados, a cuyo fin diseñará políticas educativas y creará instituciones encargadas de ejecutarlas, o sea que el Estado debe financiar el sostenimiento de tales instituciones con recursos provenientes del cobro de tributos. Deja claro que las instituciones de educación superior privada, al pagar los impuestos que el Estado les exige mediante leyes tributarias, ya aportan conforme a su capacidad contributiva, al sostenimiento de las actividades del Estado, entre las que se encuentra la educación, siendo en consecuencia el cobro que pretende exigir el Estado mediante la Ley cuestionada, una doble imposición que viola el principio de proporcionalidad reconocido en el art. 27 de la CPE.
- recurso contra tributos y otras cargas públicas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.2. Admisión y citación
- II.1.
- “ARTÍCULO 27.
- III.1.
- una persona a quien se pretende aplicar la norma objetada, estime que en la misma o en el procedimiento de su emisión, existe lesión a los preceptos constitucionales
- III.2.
- no ha sido aún formalmente constituida,
- INFUNDADO