SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2006
Fecha: 10-May-2006
f)
f) Asevera que las normas impugnadas también son contrarias al art. 27 de la CPE, porque designa como sujeto pasivo de la obligación tributaria creada, únicamente a las instituciones de la educación superior privada, exencionando en la segunda parte del art. 26 inc. a) de la Ley 3009, a las universidades públicas que perciben ingresos por subvención estatal y coparticipación tributaria, del pago de un tributo que tiene como fin el financiamiento de una actividad estatal de acreditación de los programas académicos de las instituciones de educación superior de la República de Bolivia, que beneficia tanto a las universidades públicas como privadas. Esta discriminación viola el principio de igualdad, consagrado en los arts. 6 y 27 de la CPE, pues las universidades públicas también reciben un pago anual con las matrículas de los estudiantes, y son sujetos de acreditación de sus programas por parte del CONAES.
- recurso contra tributos y otras cargas públicas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.2. Admisión y citación
- II.1.
- “ARTÍCULO 27.
- III.1.
- una persona a quien se pretende aplicar la norma objetada, estime que en la misma o en el procedimiento de su emisión, existe lesión a los preceptos constitucionales
- III.2.
- no ha sido aún formalmente constituida,
- INFUNDADO