SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2006
Fecha: 10-May-2006
I.2. Admisión y citación
Mediante AC 021/2006-CA, de 18 de enero (fs. 333 a 338), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional rechazó el recurso, con el fundamento allí expuesto. El recurrente dedujo reposición contra dicho Auto (fs. 340 a 344), reiterando los argumentos de su demanda. A través del AC 053/2006-CA, de 8 de febrero (fs. 345 a 349), la comisión de admisión repuso el AC 021/2006-CA, admitió el recurso interpuesto, ordenó que el actor subsane la falta de acreditación de su personería con referencia a la Universidad La Salle, y la personalidad jurídica de la Universidad Central, y dispuso la citación del Vicepresidente de la República y Presidente Nato del Congreso Nacional, lo que se realizó el 22 de febrero de 2006, conforme consta en la diligencia de fs. 373.
Por AC 116/2006-CA, de 7 de marzo (fs. 408 y 409), la Comisión de Admisión, tuvo por subsanado el recurso con referencia a la Universidad Central, por no presentado respecto de la Universidad La Salle, y no haber lugar a la solicitud de tener por presentado el recurso con referencia a la Universidad Privada Abierta Latinoamericana.
- recurso contra tributos y otras cargas públicas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.2. Admisión y citación
- II.1.
- “ARTÍCULO 27.
- III.1.
- una persona a quien se pretende aplicar la norma objetada, estime que en la misma o en el procedimiento de su emisión, existe lesión a los preceptos constitucionales
- III.2.
- no ha sido aún formalmente constituida,
- INFUNDADO