Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2006
Fecha: 10-May-2006
g)
g) El art. 26 inc. a) de la Ley 3009 -expresa- también es contrario al principio de generalidad de los tributos, contenido en el art. 27 de la CPE, que se refiere al carácter extensivo de la tributación, de modo que no se excluya de su ámbito a quienes tengan capacidad contributiva, razón por la que las leyes no pueden establecer privilegios personales o de grupo, y en el caso, se ha excluido a las universidades públicas, pese a que éstas perciben ingresos por el pago anual de la matrícula de sus estudiantes.
- recurso contra tributos y otras cargas públicas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.2. Admisión y citación
- II.1.
- “ARTÍCULO 27.
- III.1.
- una persona a quien se pretende aplicar la norma objetada, estime que en la misma o en el procedimiento de su emisión, existe lesión a los preceptos constitucionales
- III.2.
- no ha sido aún formalmente constituida,
- INFUNDADO