SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2006
Fecha: 10-May-2006
no ha sido aún formalmente constituida,
Por consiguiente, la entidad que tendría que aplicar las disposiciones contenidas en los arts. 26 y 27 de la Ley 3009, es el CONAES, institución que según lo ha manifestado en forma expresa y categórica el propio recurrente en su demanda, no ha sido aún formalmente constituida, de manera que en los hechos no existe instancia alguna que aplique o pretenda aplicar las supuestas contribuciones especiales cuya presunta inconstitucionalidad acusa el impetrante, motivo por el que no puede ingresarse a la dilucidación de la problemática de fondo ahora planteada, por cuanto el art. 68.II de la LTC, determina que: “El recurso será planteado por el sujeto pasivo del tributo, contra la autoridad que lo aplicare o pretendiere aplicarlo…”, lo que guarda relación con la naturaleza de este recurso conforme se encuentra instituido en la citada Ley, es decir, un control normativo respecto del caso concreto, que debe ser realizado al momento en que se aplique o intente aplicar la norma supuestamente contraria a la Ley Fundamental -de ahí porqué, si es el caso, la resolución determina la inaplicabilidad al asunto específicamente demandado-, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, en el que no existe la institución que haya aplicado o pretenda aplicar las normas objetadas para lograr el cobro reclamado, debiendo considerarse, además, que en tanto la disposición del art. 68.II de la LTC se mantenga como está consignada actualmente, no será posible efectuar un juicio de constitucionalidad en abstracto a través del recurso contra tributos y otras cargas públicas.
- recurso contra tributos y otras cargas públicas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.2. Admisión y citación
- II.1.
- “ARTÍCULO 27.
- III.1.
- una persona a quien se pretende aplicar la norma objetada, estime que en la misma o en el procedimiento de su emisión, existe lesión a los preceptos constitucionales
- III.2.
- no ha sido aún formalmente constituida,
- INFUNDADO