Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2006-R
Fecha: 03-May-2006
denegado
Por lo expuesto, el Tribunal de amparo al haber denegado el recurso, aunque con otros fundamentos, ha dado correcta aplicación al precepto constitucional contenido en el art. 19 de la CPE. Aclarándose que al no haber ingresado al fondo de la problemática, el Tribunal de amparo debió haber declarado la improcedencia del recurso y no denegarlo, cuya forma de resolución sólo es permitida cuando se ingresa al análisis del fondo de la problemática y se constata que no existieron actos u omisiones que vulneraron los derechos y garantías considerados lesionados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar
- III.2.
- III.3.
- invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada
- denegado
- APROBAR