SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2006-R

Fecha: 03-May-2006

denegado

Por lo expuesto, el Tribunal de amparo al haber denegado el recurso, aunque con otros fundamentos, ha dado correcta aplicación al precepto constitucional contenido en el art. 19 de la CPE. Aclarándose que al no haber ingresado al fondo de la problemática, el Tribunal de amparo debió haber declarado la improcedencia del recurso y no denegarlo, cuya forma de resolución sólo es permitida cuando se ingresa al análisis del fondo de la problemática y se constata que no existieron actos u omisiones que vulneraron los derechos y garantías considerados lesionados.