SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2006-R

Fecha: 03-May-2006

II.3.

II.3. La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, conformada por los ministros ahora recurridos, pronunció el 31 de enero de 2005 el Auto Supremo 21 mediante el cual declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la recurrente, bajo los siguientes fundamentos: “de la revisión de antecedentes, los tribunales de instancia declararon a la recurrente autora del delito de giro de cheque en descubierto utilizado como instrumento de garantía previsto en el segundo parágrafo del art. 204 del CP, condenándola a la pena de dos años de reclusión así como el resarcimiento del daño civil. Si bien el cheque de fs. 1 girado como garantía quedó nulo, dicha nulidad se refiere a la efectividad del documento en la vía civil sin eximir a la autora de la responsabilidad penal establecida en sentencia, por consiguiente existe una obligación sin cancelar por el giro del cheque rechazado, responsabilidad económica de la que no puede ser liberada la demandada porque constituiría un enriquecimiento ilícito, más aún si fue admitido por la propia procesada el haber recibido el dinero como préstamo y que ella giró el cheque como documento de crédito, de ello se establece que los tribunales de instancia al calificar la responsabilidad civil han procedido correctamente, conforme establece el art. 91 del CP y 330 del CPP, sin vulnerar ninguna norma legal” (fs. 12 y vta.).