SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2006-R

Fecha: 03-May-2006

III.2.

III.2. En el caso examinado, los antecedentes que informan el expediente, permiten establecer, que el actor planteó el presente recurso, después de transcurridos los seis meses que señala la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal; toda vez que se advierte que con el Auto Supremo 21, de 31 de enero de 2005, ahora impugnado, la recurrente fue notificada el 18 de febrero de 2005 a horas 11:05; empero interpuso esta acción tutelar el 19 de agosto de 2005 a horas 14:55, es decir, después de haber transcurrido los seis meses que la jurisprudencia constitucional considera como plazo razonable para acudir a esta jurisdicción constitucional solicitando la tutela que brinda el amparo constitucional. De donde resulta, que el recurso ha sido interpuesto en forma extemporánea y por ende, sin haber cumplido con el requisito de buscar la protección jurídica del amparo en forma inmediata, desnaturalizando su esencia, conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, dado que uno de los elementos primordiales que caracteriza y es inherente al fundamento mismo del amparo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende, cuya inobservancia, inviabiliza, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE; puesto que el agraviado por la lesión, debe hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental, inobservancia en la que incurrió la recurrente, lo que impide en definitiva conocer el fondo del asunto.