SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2006-R
Fecha: 03-May-2006
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente interpone recurso de amparo alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, denunciando que dentro de la demanda de reparación de daño civil como emergencia de haber sido condenada por el delito de utilización de cheque como instrumento de garantía, las autoridades recurridas al dictar, en casación, el Auto Supremo declarando infundado su recurso, efectuaron una errónea aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 204 del CP, por cuanto no obstante de haber reconocido que el cheque girado como garantía quedó nulo, determinaron que la nulidad se refiere a la efectividad del documento en la vía civil, disponiendo que existe una obligación sin cancelar por el giro del cheque rechazado, responsabilidad económica de la que no puede ser liberada porque constituiría un enriquecimiento ilícito, desconociendo que si el cheque objeto del juicio fue declarado nulo de pleno derecho, no es procedente establecer responsabilidad civil tomando como base la suma del cheque que fue declarado nulo adicionándole intereses; por lo que desconocieron dicha normativa y los alcances del término nulo. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar
- III.2.
- III.3.
- invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada
- denegado
- APROBAR