SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2006-R
Fecha: 03-May-2006
III.3.
III.3. A lo señalado se suma que en el recurso se denuncia una aparente errónea interpretación del segundo párrafo del art. 204 del CP en la que habrían incurrido los ministros demandados, empero, la recurrente no ha cumplido con las condiciones esenciales para que este Tribunal ingrese a realizar un control sobre la interpretación efectuada por las autoridades recurridas. Al efecto, corresponde remitirse a lo señalado por la jurisprudencia de este Tribunal sobre el control constitucional a la interpretación de la legalidad ordinaria, en cuyo mérito en la SC 1917/2004-R, de 13 de diciembre, estableció el siguiente entendimiento:
“(…) la interpretación de la legislación ordinaria corresponde a la jurisdicción común y a la jurisdicción constitucional le compete verificar si en la labor interpretativa se cumplieron los requisitos de la interpretación admitidos por el derecho y si a través de ese proceso interpretativo arbitrario se lesionó algún derecho fundamental”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar
- III.2.
- III.3.
- invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada
- denegado
- APROBAR