Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2006-R
Fecha: 03-May-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión, la Resolución 123/2005 de 29 de agosto, cursante de fs. 42 a 44, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Sabina Erlinda Lavayen Osinaga contra Héctor Sandoval Parada y Rosario Canedo Justiniano, Presidente y Ministra de la Corte Suprema de Justicia, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, previstos por los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar
- III.2.
- III.3.
- invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada
- denegado
- APROBAR