SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2006-R
Fecha: 03-May-2006
denegó
La Resolución 123/2005 cursante de fs. 42 a 44, denegó el amparo solicitado, imponiendo costas a ser calificadas en ejecución del fallo y multa de Bs200.-, bajo los siguientes fundamentos: I. de la revisión de los actuados presentados por la recurrente se puede advertir que el Auto Supremo 21/05, fue pronunciado el 31 de enero de 2005 y el presente recurso ha sido interpuesto el 19 de agosto de 2005, es decir, que no existe la inmediatez que el recurso de amparo exige como requisito indispensable para que se otorgue la protección que brinda el art. 19 de la CPE, puesto que desde el pronunciamiento del Auto Supremo cuestionado hasta la interposición del presente recurso, han transcurrido más de seis meses, razón por la que resulta improcedente el amparo, conforme ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, II. si acaso la recurrente consideraba que las autoridades recurridas al emitir el Auto Supremo impugnado, hubieren obrado sin jurisdicción ni competencia, tenían expedito el control de legalidad a través del recurso directo de nulidad. Consecuentemente, las autoridades recurridas no incurrieron en violación de los arts. 16 y 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), por tanto no se advierte acto ilegal u omisión indebida, como de manera errónea sostiene la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar
- III.2.
- III.3.
- invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada
- denegado
- APROBAR