SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2006-R
Fecha: 03-May-2006
1)
1) Los correcurrentes Oscar Vera González, Ana María González Quisbert y Rosa Palmira Guaygua Zabaleta, quienes no han demostrado que, previamente a la interposición del presente recurso, hayan acudido ante el Juez cautelar en reclamo de todos los hechos lesivos que ahora reclaman, cuando debieron hacerlo conforme estableció la SC 1372/2005-R, de 31 de octubre, entre otras: “Al respecto, corresponde señalar que este Tribunal se ve impedido de efectuar pronunciamiento sobre el particular, debido a que por mandato constitucional la tutela que otorga el amparo, es de naturaleza eminentemente subsidiaria e inmediata, lo que implica -según ha establecido la jurisprudencia constitucional- que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió en forma oportuna a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental. (...) Así la SC 997/2005-R, de 22 de agosto, determinó lo siguiente 'De esta manera, el sistema de control jurisdiccional de la investigación previsto por ley, que es el juez natural, está diseñado como la vía idónea, rápida y expedita para resolver cualquier supuesta lesión a los derechos fundamentales que se denuncien en la etapa investigativa y que merezca un pronunciamiento del Juez cautelar, en ejercicio de su función controladora y de las atribuciones que le reconoce la ley, no siendo posible plantear directamente un recurso de amparo si no se ha cumplido previamente con el agotamiento de esa instancia, ya que tal omisión lo hace inviable en mérito a su carácter subsidiario, tal como ha señalado la uniforme y abundante jurisprudencia constitucional; pues que de ninguna manera esta acción tutelar puede hacer las veces del Juez Cautelar cuando a éste por desidia del fiscal o inactividad de las partes no le fue comunicado el inicio de la investigación, pues supondría el asumir competencias controladoras que no le son inherentes, ya que no es un recurso remedial sino que su finalidad única es la tutela de los derechos fundamentales. Por consiguiente, el afectado tiene el deber jurídico de activar, de agotar todos los pasos y medios legales para recién, en caso de persistir la vulneración de sus derechos fundamentales, solicitar la protección que brinda el amparo constitucional” (las negrillas son nuestras).
Los recurrentes no acudieron ante el Juez cautelar denunciando los extremos que ahora reclaman, autoridad jurisdiccional que conforme se ha establecido es la competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; por el contrario, se advierte que los recurrentes adoptaron una actitud pasiva, sin acudir ante esa autoridad judicial, no siendo posible plantear directamente un recurso de amparo constitucional si no se ha cumplido previamente con el agotamiento de esa instancia, ya que tal omisión lo hace inviable en mérito a su carácter subsidiario, toda vez que el afectado tiene el deber jurídico de agotar todos los medios legales para recién, en caso de persistir la vulneración de sus derechos fundamentales, solicitar la protección que brinda el recurso de amparo constitucional, lo que no ha ocurrido en este caso; por lo que por este extremo el recurso resulta improcedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- c)
- d)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6. El
- b)
- c) El Juez de Instrucción de Guanay Mixto y Cautelar, en Suplencia legal
- III.1.
- 1)
- 2)
- III.3.
- Respecto a la aplicación de medidas cautelares (…) y con ello hubiera vulnerado el derecho de locomoción (ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional)