SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2006-R
Fecha: 03-May-2006
2)
2) Con respecto al correcurrente Amadeo Herrera Cerruto, también es aplicable el razonamiento expresado ut supra, pero además cabe hacer notar que si bien en la audiencia de medidas cautelares celebrada el 28 de julio de 2005 su defensa efectuó algunos de los reclamos que ahora amplía en el memorial de recurso, aunque de manera confusa y entreverada, una vez dispuestas en su favor medidas sustitutivas a la detención preventiva, no interpuso el recurso de apelación incidental establecida en el art. 251 del CPP, es decir no acudió al recurso legal e idóneo para la reparación de las supuestas violaciones a sus derechos, en este sentido al existir medios de defensa que no han sido agotados en cuya virtud pueden ser revisadas, modificadas o revocadas las actuaciones observadas, no es posible otorgar la tutela solicitada en aplicación de lo previsto por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y del principio de subsidiariedad que dispone que el recurso de amparo no procederá contra las resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso, no siendo aplicable la excepción a dicho principio que se opera únicamente cuando existe un riesgo inminente de que se produzca un daño irreversible e irreparable de no conceder la tutela constitucional aún cuando exista otra vía para efectuar el reclamo o ésta esté pendiente de resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- c)
- d)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6. El
- b)
- c) El Juez de Instrucción de Guanay Mixto y Cautelar, en Suplencia legal
- III.1.
- 1)
- 2)
- III.3.
- Respecto a la aplicación de medidas cautelares (…) y con ello hubiera vulnerado el derecho de locomoción (ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional)