Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2006-R
Fecha: 03-May-2006
procedente
La Resolución 02/2005, de 17 de agosto (fs. 397 a 399), declaró procedente el recurso, disponiendo la reposición de obrados hasta que los recurrentes sean legalmente notificados con una querella congruente a los fines de ejercitar su derecho a la defensa, con responsabilidad civil cuya cuantía deberá ser averiguada en ejecución de sentencia y responsabilidad penal, sin costas. Este fallo tiene los siguientes fundamentos:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- c)
- d)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6. El
- b)
- c) El Juez de Instrucción de Guanay Mixto y Cautelar, en Suplencia legal
- III.1.
- 1)
- 2)
- III.3.
- Respecto a la aplicación de medidas cautelares (…) y con ello hubiera vulnerado el derecho de locomoción (ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional)