SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2006-R

Fecha: 03-May-2006

III.1.

III.1. Al efecto, previo al ingreso del análisis de la problemática planteada, conviene recordar lo establecido en la SC 1047/2003-R, de 23 de julio,  sobre la competencia de los jueces de instrucción en materia penal: “El art. 54 del CPP señala la competencia de los jueces de instrucción (Cautelares), estableciendo en sus incisos 1) y 2), como atribuciones suyas, el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en ese Código, y la emisión de las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria. De esto se colige que los Jueces Cautelares tienen potestad para ejercer el control jurisdiccional de la etapa preparatoria, para lo que pueden emitir las resoluciones que ameriten el caso, tales como la  relativa a la detención  preventiva del imputado” (las negrillas son nuestras).