SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2006-R
Fecha: 03-May-2006
III.1.
III.1. Al efecto, previo al ingreso del análisis de la problemática planteada, conviene recordar lo establecido en la SC 1047/2003-R, de 23 de julio, sobre la competencia de los jueces de instrucción en materia penal: “El art. 54 del CPP señala la competencia de los jueces de instrucción (Cautelares), estableciendo en sus incisos 1) y 2), como atribuciones suyas, el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en ese Código, y la emisión de las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria. De esto se colige que los Jueces Cautelares tienen potestad para ejercer el control jurisdiccional de la etapa preparatoria, para lo que pueden emitir las resoluciones que ameriten el caso, tales como la relativa a la detención preventiva del imputado” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- c)
- d)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6. El
- b)
- c) El Juez de Instrucción de Guanay Mixto y Cautelar, en Suplencia legal
- III.1.
- 1)
- 2)
- III.3.
- Respecto a la aplicación de medidas cautelares (…) y con ello hubiera vulnerado el derecho de locomoción (ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional)