Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2006-R
Fecha: 03-May-2006
II.5.
II.5. Mediante la Resolución de aprehensión de 27 de julio de 2005 (fs. 19), el Fiscal Adjunto recurrido, al considerar que existiría riesgo de obstaculización en virtud a que son varias las personas involucradas con las que podría contactarse estando en libertad y existiendo riesgo de fuga además de suficientes indicios de ser autor de los delitos que se le atribuye, conforme al art. 226 del CPP, dispuso la aprehensión del correcurrente Amadeo Herrera Cerruto, quien fue notificado con la misma el 28 de julio de 2005 a horas 11, en las celdas de Caranavi.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- c)
- d)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6. El
- b)
- c) El Juez de Instrucción de Guanay Mixto y Cautelar, en Suplencia legal
- III.1.
- 1)
- 2)
- III.3.
- Respecto a la aplicación de medidas cautelares (…) y con ello hubiera vulnerado el derecho de locomoción (ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional)