SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2006-R

Fecha: 03-May-2006

Respecto a la aplicación de medidas cautelares (…) y con ello hubiera vulnerado el derecho de locomoción (ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional)

Respecto a la aplicación de medidas cautelares (…) y con ello hubiera vulnerado el derecho de locomoción (ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional), cabe recordar que este Tribunal Constitucional ha establecido que: “a fin de precautelar el ámbito claro de aplicación de los recursos constitucionales consagrados por los arts. 18 y 19 de la CPE, no corresponde, a través de un amparo, pretender la protección de la libertad personal, al encontrarse este derecho fundamental tutelado por el hábeas corpus” (SSCC 1814/2004-R, 1125/2004-R y 1089/2004-R, entre otras, en la línea del AC 211/99-R, de 5 de octubre), por lo que no corresponde a través de la presente acción tutelar considerar ese aspecto.”

Por lo que no es posible denunciar y menos tutelar por vía del amparo constitucional supuestas lesiones al derecho a la libertad física o de locomoción, excepto cuando se alega violaciones al debido proceso, y éstas deben tener relación directa con la supresión o amenaza de restricción de dicho derecho, consiguientemente no corresponde análisis alguno sobre la pretendida lesión a este derecho.