SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2006-R
Fecha: 03-May-2006
Respecto a la aplicación de medidas cautelares (…) y con ello hubiera vulnerado el derecho de locomoción (ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional)
“Respecto a la aplicación de medidas cautelares (…) y con ello hubiera vulnerado el derecho de locomoción (ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional), cabe recordar que este Tribunal Constitucional ha establecido que: “a fin de precautelar el ámbito claro de aplicación de los recursos constitucionales consagrados por los arts. 18 y 19 de la CPE, no corresponde, a través de un amparo, pretender la protección de la libertad personal, al encontrarse este derecho fundamental tutelado por el hábeas corpus” (SSCC 1814/2004-R, 1125/2004-R y 1089/2004-R, entre otras, en la línea del AC 211/99-R, de 5 de octubre), por lo que no corresponde a través de la presente acción tutelar considerar ese aspecto.”
Por lo que no es posible denunciar y menos tutelar por vía del amparo constitucional supuestas lesiones al derecho a la libertad física o de locomoción, excepto cuando se alega violaciones al debido proceso, y éstas deben tener relación directa con la supresión o amenaza de restricción de dicho derecho, consiguientemente no corresponde análisis alguno sobre la pretendida lesión a este derecho.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- c)
- d)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6. El
- b)
- c) El Juez de Instrucción de Guanay Mixto y Cautelar, en Suplencia legal
- III.1.
- 1)
- 2)
- III.3.
- Respecto a la aplicación de medidas cautelares (…) y con ello hubiera vulnerado el derecho de locomoción (ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional)