SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2006-R
Fecha: 03-May-2006
a)
El recurrente interpone recurso de hábeas corpus denunciando la vulneración de los derechos de su representado a la seguridad física, libertad y defensa alegando que la Fiscal recurrida: a) lo retuvo indebidamente casi cinco días sin remitirlo ante el Juez Cautelar, sindicándolo de la comisión del delito de lesiones graves y homicidio en accidente de tránsito; b) en el tiempo que su representado estuvo detenido, permitió que éste sea vejado y atropellado hasta el extremo de casi ser linchado por los familiares de las víctimas; c) no le proporcionó un abogado defensor desde el momento de su detención, sino hasta que se realizó la audiencia de medidas cautelares, es decir, después de nueve días de su detención. El Juez Cautelar correcurrido: i) sin la debida fundamentación sobre el peligro de fuga u obstaculización ordenó su detención preventiva en las celdas de la Policía de Caranavi; ii) rechazó su recurso de apelación alegando haber sido interpuesto en forma extemporánea, pese a que no fue notificado en forma personal con la Resolución de medidas cautelares. En consecuencia, corresponde revisar si los extremos denunciados son evidentes y si merecen la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- queda abierta una vez que los medios de defensa existentes en el ordenamiento jurídicos fueron agotados, o lo que es lo mismo, sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- 1º REVOCAR en parte
- 2º