SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2006-R
Fecha: 03-May-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 16 de marzo de 2006, cursante de fs. 10 a 11 vta., el recurrente asevera que aproximadamente a horas 13:00 del 25 de enero de 2006, a la altura del puente León Río Cajones en el trayecto de La Paz Caranavi, se produjo el accidente de tránsito del Bus conducido por su representado, en el que perecieron varias personas y otras resultaron heridas, y no obstante que su representado tenía severas lesiones en la cabeza y que auxilió a las demás víctimas trasladándolas hasta el camino carretero, fue detenido por autoridades policiales e inmediatamente fue puesto a disposición de la Fiscal recurrida, quien lo retuvo indebidamente casi cinco días sin remitirlo ante el Juez Cautelar, sindicándolo de la comisión del delito de lesiones graves y homicidio en accidente de tránsito, pidiendo la aplicación de medidas cautelares, desconociendo que su defendido debió ser puesto a disposición del Juez Cautelar dentro de las veinticuatro horas a partir de su detención, según dispone el art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP). Por otra parte, la Fiscal recurrida en el tiempo que su representado estuvo detenido, permitió que éste sea vejado y atropellado a tal punto de ser casi linchado por la turba enardecida de los supuestos familiares de las víctimas, en lugar de garantizar su seguridad física. Asimismo, lesionó su derecho a la defensa al no haberle proporcionado un abogado defensor, conforme manda el art. 5 del CPP, sino recién hasta que se realizó la audiencia de medidas cautelares.
Agrega que el Juez Cautelar correcurrido, en la audiencia de medidas cautelares celebrada el 3 de febrero de 2006, sin la debida fundamentación sobre el peligro de fuga u obstaculización ordenó su detención preventiva en las celdas de la Policía de Caranavi, arriesgando aún más su seguridad física, debido a que el asedio de la muchedumbre quería acabar con la vida de su representado.
Finaliza señalando que el 22 de febrero de 2006, asumiendo defensa por el imputado planteó recurso de apelación contra la medida cautelar, pero el Juez recurrido le negó con el argumento de que se encontraba a destiempo, desconociendo que su defendido jamás fue notificado con la Resolución de aplicación de medidas cautelares, conforme lo determina el art. 163 inc. 3) del CPP, es decir, de forma personal, por consiguiente no podía computarse ningún término si no se ha cumplido con la formalidad y rigor que la ley requiere, negativa que la realizó después de aproximadamente veinte días, sin observar los plazos en los que tiene que regir su actuación, situación que restringió aún más su libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- queda abierta una vez que los medios de defensa existentes en el ordenamiento jurídicos fueron agotados, o lo que es lo mismo, sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- 1º REVOCAR en parte
- 2º