SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2006-R

Fecha: 03-May-2006

III.3.

III.3. En el caso que se examina, en cuanto a la denuncia formulada contra la autoridad fiscal recurrida, los razonamientos jurisprudenciales precedentemente glosados son aplicables; por cuanto, el recurrente denuncia que la Fiscal recurrida: a) lo retuvo indebidamente casi cinco días sin remitirlo ante el Juez Cautelar, sindicándolo de la comisión del delito de lesiones graves y homicidio en accidente de tránsito, vulnerando lo previsto en el art. 226 del CPP; b) en el tiempo que su representado estuvo detenido, permitió que éste sea vejado y atropellado hasta el extremo de casi ser linchado por los familiares de las víctimas; c) no le proporcionó un abogado defensor desde el momento de su detención, sino hasta que se realizó la audiencia de medidas cautelares, es decir, después de nueve días de su detención, desconociendo lo previsto por el art. 5 del CPP; sin embargo, estos extremos no fueron puestos en conocimiento y reclamados oportunamente ante el Juez Cautelar correcurrido que se hizo cargo del control de la investigación, prueba de ello es que no efectuó reclamo alguno en la audiencia de medidas cautelares celebrada el 3 de febrero de 2006, autoridad judicial que como se tiene señalado es la competente para  conocer las lesiones a los derechos y garantías de los imputados, cometidos por los representantes del Ministerio Público, a objeto de que esa autoridad, ordene se reparen o restablezcan los derechos lesionados; evidenciándose, por el contrario, que tales aspectos son denunciados recién en el presente recurso; desconociendo el recurrente que no es posible analizar, en forma directa la actuación de la Fiscal recurrida, sin que previamente hubiese acudido al medio legal eficaz y oportuno que el procedimiento penal otorga a todo imputado que considera lesionados sus derechos, entre ellos, la libertad, lo que determina la improcedencia del presente recurso de hábeas corpus, respecto a este punto.