Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2006-R
Fecha: 03-May-2006
II.2.
II.2. Por requerimiento de 28 de enero de 2006, la Fiscal recurrida dispuso el inicio de las investigaciones, identificación del autor o autores del hecho, recepción de testigos y orden de mandamientos a los denunciados o querellados (fs. 35) y admitió por requerimiento de la misma fecha la querella que fue presentada el 26 de enero por la Defensoría de la Niñez contra el representado del recurrente (fs. 36).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- queda abierta una vez que los medios de defensa existentes en el ordenamiento jurídicos fueron agotados, o lo que es lo mismo, sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- 1º REVOCAR en parte
- 2º