SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2006-R
Fecha: 03-May-2006
queda abierta una vez que los medios de defensa existentes en el ordenamiento jurídicos fueron agotados, o lo que es lo mismo, sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
De lo que se concluye, que se privó en forma indebida el derecho del representado del recurrente a utilizar el recurso de apelación como medio de impugnación contra la Resolución que le impuso la medida cautelar de detención preventiva, medio de impugnación que dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. En consecuencia, corresponde otorgar la tutela solicitada sólo a efectos de que el Juez Cautelar recurrido remita el recurso de apelación y demás antecedentes a la Corte Superior para que se resuelva el indicado recurso; por cuanto, la tutela que brinda el hábeas corpus queda abierta una vez que los medios de defensa existentes en el ordenamiento jurídicos fueron agotados, o lo que es lo mismo, sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela del hábeas corpus, razón por la cual no puede ingresarse al análisis de fondo de la denuncia respecto a si la Resolución de medidas cautelares, pronunciada por el Juez correcurrido, estuvo debidamente fundamentada sobre el peligro de fuga u obstaculización, o si fue ordenada sin que existan los presupuestos previstos en el art. 233 del CPP, sin que previamente el Tribunal de apelación, conozca y resuelva el recurso de apelación contra esa Resolución, que en forma indebida le fue rechazado al representado por parte de la autoridad judicial codemandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- queda abierta una vez que los medios de defensa existentes en el ordenamiento jurídicos fueron agotados, o lo que es lo mismo, sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- 1º REVOCAR en parte
- 2º