Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2006-R
Fecha: 03-May-2006
II.4.
II.4. El 3 de febrero de 2006 se celebró la audiencia de medidas cautelares, acto en el cual el representado del recurrente no denunció ante el Juez Cautelar recurrido, las presuntas ilegalidades de su aprehensión y demás ilegalidades cometidas por la Fiscal recurrida, ahora denunciadas en este recurso constitucional. El Juez de Instrucción correcurrido, mediante Auto de la misma fecha, ordenó la detención preventiva del recurrente (fs. 4 vta.), cuyo mandamiento de detención fue librado ese mismo día (fs. 5). No existe constancia de que el representado fue notificado en forma personal con dicha Resolución.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- queda abierta una vez que los medios de defensa existentes en el ordenamiento jurídicos fueron agotados, o lo que es lo mismo, sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- 1º REVOCAR en parte
- 2º