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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2006-R

    Fecha: 05-May-2006

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    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • a)
    • i)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre la indebida fundamentación del Tribunal de Sentencia.-
    • III.1.1.
    • En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria”
    • apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP
    • No cabe duda que recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
    • III.1.2.
    • III.2.
    • El pedido fundamentado del fiscal o del querellante sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares, es exigible cuando éstas van a ser impuestas, pero no así cuando las mismas ya han sido aplicadas y el imputado solicita su modificación o, como en el caso presente, la cesación de su detención preventiva
    • APROBAR

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