SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2006-R
Fecha: 05-May-2006
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 4 de enero de 2006, el recurrente solicitó al Tribunal Primero de Sentencia de Santa Cruz la cesación de su detención preventiva (fs. 113 a 114); solicitud que fue considerada en audiencia de 10 de febrero de 2006 y resuelta por Auto de la misma fecha, rechazándose la petición de libertad bajo medidas sustitutivas bajo el advertido de que el recurrente tenía 72 horas para hacer uso del recurso de apelación incidental, fundamentando dicha determinación con el argumento de que los elementos previstos en el art. 233 incs. 1), 2) y 3) del CPP no habían sido desvirtuados y que ese hecho se vería en juicio, por otra parte indicaron que existía el peligro de obstaculización previsto por el art. 235 inc. 2) del mismo Código pues existían evidentes muestras de ello como la negativa de los procesados de notificarse con los actuados del proceso (fs. 122 a 123 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la indebida fundamentación del Tribunal de Sentencia.-
- III.1.1.
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria”
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP
- No cabe duda que recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- III.1.2.
- III.2.
- El pedido fundamentado del fiscal o del querellante sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares, es exigible cuando éstas van a ser impuestas, pero no así cuando las mismas ya han sido aplicadas y el imputado solicita su modificación o, como en el caso presente, la cesación de su detención preventiva
- APROBAR