SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2006-R
Fecha: 05-May-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 10 de junio de 2005, fue detenido conjuntamente su cuñado Ever Aguilar Coanqui en el domicilio de éste, toda vez que efectivos de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) ingresaron al mismo y encontraron sustancias controladas, por lo que fueron conducidos al comando de la FELCN y posteriormente ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, quien mediante Resolución de 11 de junio de 2005 dispuso su detención preventiva.
Manifiesta que posteriormente, por Resolución de 4 de octubre de 2005, se concedió a su esposa Luz Mila Suárez Casupa que también se encontraba detenida, la cesación de la detención preventiva; sin embargo, en forma contradictoria y discriminatoria pese a haber presentado las mismas pruebas por las que se concedió a ésta la cesación de la detención preventiva, dicho beneficio le fue negado a él, ante lo cual interpuso recurso de apelación contra la negativa del cese de la detención preventiva, recurso que fue resuelto por Auto de Vista de 29 de diciembre de 2005 en el que se señaló que habían desaparecido las causas que servían de fundamento para la aplicación de la detención preventiva por parte del Juez cautelar, con excepción del peligro de obstaculización y que mientras no desapareciera dicha situación se mantenía la detención preventiva.
Señala que luego de dictada dicha Resolución, solicitó al Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz la cesación de su detención preventiva, en razón a que el peligro de obstaculización también había desaparecido presentando toda la prueba que demostraba dicha situación; pero, pese a ello, el citado Tribunal por Resolución de 10 de febrero de 2006 le negó el derecho a la libertad actuando el Tribunal de oficio, pues no existió fundamentación del Fiscal que pese a estar notificado no se presentó en la audiencia; por otra parte los recurridos sustentaron el peligro de obstaculización en apreciaciones subjetivas y hechos no imputables a los procesados, sin que dicha fundamentación esté acorde con las SSCC 1197/2002-R y 1473/2003-R, donde se ha establecido lo que se entiende por obstaculización y además la obligación y el deber del Fiscal y el Tribunal de fundamentar con pruebas y hechos concretos la obstaculización del proceso, situación que no se dio en su caso, continuando detenido por más de nueve meses, siendo el único de los coimputados a quien no se le ha concedido la cesación de la detención preventiva, negándose con ello a que asuma una defensa libre, plena e irrestricta, privándosele de su libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la indebida fundamentación del Tribunal de Sentencia.-
- III.1.1.
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria”
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP
- No cabe duda que recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- III.1.2.
- III.2.
- El pedido fundamentado del fiscal o del querellante sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares, es exigible cuando éstas van a ser impuestas, pero no así cuando las mismas ya han sido aplicadas y el imputado solicita su modificación o, como en el caso presente, la cesación de su detención preventiva
- APROBAR