SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2006-R
Fecha: 05-May-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a sus derechos a la libertad física y a la defensa, consagrados por los arts. 6.II y 16.II de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas puesto que dentro de la investigación penal que se le sigue por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas, solicitó al Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz la cesación de su detención preventiva, en razón a que las causas para la imposición de la misma habían desaparecido, presentando toda la prueba que demostraba dicha situación; pero, pese a ello, el citado Tribunal por Resolución de 10 de febrero de 2006 le negó el derecho a la libertad y lo que es más grave lo hizo mediante una Resolución que no se encontraba debidamente fundamentada, alegando aspectos meramente subjetivos no imputables a los procesados para justificar que no había desaparecido el peligro de obstaculización; además de ello el citado Tribunal dispuso de oficio dicha decisión, toda vez que no existió fundamentación del Fiscal que pese a estar notificado no se presentó en la audiencia; habiendo incurrido las autoridades recurridas en detención ilegal e indebida al negarse a aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva sin fundamentar conforme a derecho y a la jurisprudencia, en virtud a lo cual continua detenido. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la indebida fundamentación del Tribunal de Sentencia.-
- III.1.1.
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria”
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP
- No cabe duda que recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- III.1.2.
- III.2.
- El pedido fundamentado del fiscal o del querellante sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares, es exigible cuando éstas van a ser impuestas, pero no así cuando las mismas ya han sido aplicadas y el imputado solicita su modificación o, como en el caso presente, la cesación de su detención preventiva
- APROBAR