SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2006-R

Fecha: 05-May-2006

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró improcedente el recurso de hábeas corpus, con los siguientes fundamentos: 1) de acuerdo a la jurisprudencia constitucional a partir de la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, y agotados éstos, recién se podrá acudir ante la vía jurisdiccional constitucional a través del recurso de hábeas corpus, toda vez que el sentido de protección que la ley fundamental otorga a través del mismo no está destinado a los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso; y 2) en el presente caso se aducen supuestas fallas procedimentales a cuestiones formales que concluyeron con la negativa de la solicitud de cesación de detención preventiva, pero de acuerdo a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, el recurrente debe acudir a la apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP, más aún, si en la parte final de dicho precepto se prevé una resolución sumaria de sólo tres días después de las veinticuatro horas que tiene el Tribunal para elevar la apelación ante la Sala Penal correspondiente.