SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2006-R
Fecha: 05-May-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró improcedente el recurso de hábeas corpus, con los siguientes fundamentos: 1) de acuerdo a la jurisprudencia constitucional a partir de la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, y agotados éstos, recién se podrá acudir ante la vía jurisdiccional constitucional a través del recurso de hábeas corpus, toda vez que el sentido de protección que la ley fundamental otorga a través del mismo no está destinado a los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso; y 2) en el presente caso se aducen supuestas fallas procedimentales a cuestiones formales que concluyeron con la negativa de la solicitud de cesación de detención preventiva, pero de acuerdo a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, el recurrente debe acudir a la apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP, más aún, si en la parte final de dicho precepto se prevé una resolución sumaria de sólo tres días después de las veinticuatro horas que tiene el Tribunal para elevar la apelación ante la Sala Penal correspondiente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la indebida fundamentación del Tribunal de Sentencia.-
- III.1.1.
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria”
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP
- No cabe duda que recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- III.1.2.
- III.2.
- El pedido fundamentado del fiscal o del querellante sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares, es exigible cuando éstas van a ser impuestas, pero no así cuando las mismas ya han sido aplicadas y el imputado solicita su modificación o, como en el caso presente, la cesación de su detención preventiva
- APROBAR