Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2006-R
Fecha: 05-May-2006
II.1.
II.1. Dentro de la investigación seguida contra el recurrente y otros por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, mediante Auto de 11 de junio de 2005 dispuso la detención preventiva del recurrente en aplicación de los arts. 233 incs. 1) y 2), 234 inc. 1), 235 inc. 2) y 236 del CPP (fs. 132 a 136 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la indebida fundamentación del Tribunal de Sentencia.-
- III.1.1.
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria”
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP
- No cabe duda que recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- III.1.2.
- III.2.
- El pedido fundamentado del fiscal o del querellante sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares, es exigible cuando éstas van a ser impuestas, pero no así cuando las mismas ya han sido aplicadas y el imputado solicita su modificación o, como en el caso presente, la cesación de su detención preventiva
- APROBAR