SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2006-R

Fecha: 05-May-2006

i)

El Juez Técnico recurrido, Luis Enrique Pérez Ortiz, presentó informe en audiencia señalando lo siguiente: i) todos los elementos expuestos por la parte recurrente son de carácter jurisdiccional y pertenecen más bien a una audiencia de apelación incidental, recurso que incluso es más rápido que el hábeas corpus, ya que se remiten antecedentes en veinticuatro horas y el tribunal de alzada debe devolver los mismos en tres días como máximo, lo que significa, que el derecho de locomoción está plenamente garantizado por el art. 251 del CPP que dispone dicha apelación; ii) el recurrente fue detenido conjuntamente otras personas en posesión de sustancias controladas, dinero y otros elementos que no supieron justificar; es evidente que por principio de igualdad debiera concederse la libertad al recurrente al igual que se hizo con su esposa; sin embargo, la concesión de dicha cesación obedeció a un acto de humanidad del Juez que liberó a la esposa del recurrente para que pueda cuidar a los hijos del matrimonio y se mantenga la unidad familiar, sólo fue por esa razón y no por haber cumplido el requisito de certificado domiciliario; y iii) el recurrente alega que se actuó de oficio al plantear que existía obstaculización para la averiguación de la verdad, lo cual no es evidente pues la decisión sobre la verdad de los hechos corresponde a la etapa del proceso oral ante el Tribunal jurisdiccional, en ese sentido sus autoridades en ningún momento prejuzgaron sobre la culpabilidad del acusado que goza del derecho de presunción de inocencia. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso planteado.