SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2006-R
Fecha: 05-May-2006
i)
El Juez Técnico recurrido, Luis Enrique Pérez Ortiz, presentó informe en audiencia señalando lo siguiente: i) todos los elementos expuestos por la parte recurrente son de carácter jurisdiccional y pertenecen más bien a una audiencia de apelación incidental, recurso que incluso es más rápido que el hábeas corpus, ya que se remiten antecedentes en veinticuatro horas y el tribunal de alzada debe devolver los mismos en tres días como máximo, lo que significa, que el derecho de locomoción está plenamente garantizado por el art. 251 del CPP que dispone dicha apelación; ii) el recurrente fue detenido conjuntamente otras personas en posesión de sustancias controladas, dinero y otros elementos que no supieron justificar; es evidente que por principio de igualdad debiera concederse la libertad al recurrente al igual que se hizo con su esposa; sin embargo, la concesión de dicha cesación obedeció a un acto de humanidad del Juez que liberó a la esposa del recurrente para que pueda cuidar a los hijos del matrimonio y se mantenga la unidad familiar, sólo fue por esa razón y no por haber cumplido el requisito de certificado domiciliario; y iii) el recurrente alega que se actuó de oficio al plantear que existía obstaculización para la averiguación de la verdad, lo cual no es evidente pues la decisión sobre la verdad de los hechos corresponde a la etapa del proceso oral ante el Tribunal jurisdiccional, en ese sentido sus autoridades en ningún momento prejuzgaron sobre la culpabilidad del acusado que goza del derecho de presunción de inocencia. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso planteado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la indebida fundamentación del Tribunal de Sentencia.-
- III.1.1.
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria”
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP
- No cabe duda que recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- III.1.2.
- III.2.
- El pedido fundamentado del fiscal o del querellante sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares, es exigible cuando éstas van a ser impuestas, pero no así cuando las mismas ya han sido aplicadas y el imputado solicita su modificación o, como en el caso presente, la cesación de su detención preventiva
- APROBAR