SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2006-R
Fecha: 09-May-2006
a)
Las autoridades recurridas Elena Lowental de Padilla, Teresa Rosquellas Fernández y Oswaldo Fong Roca, Presidenta y vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, informaron por escrito que cursa de fs. 31 a 35 lo siguiente: a) a imputación y solicitud del Ministerio Público contra Pablo Jorge Quiñones Sejas por la supuesta comisión de los delitos peculado, conducta antieconómica y otros, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal mediante el Auto Interlocutorio de 15 de febrero de 2006, dispuso su detención preventiva; b) el imputado conforme a lo previsto por el art. 239 inc.1) del CPP, solicitó la cesación de su detención preventiva, por lo que el Juez el 18 de de febrero del 2006, sustituyó la detención preventiva por el arresto domiciliario y le impuso una fianza económica de Bs3.000.-; c) apelada tal determinación por la Fiscal asignada al caso, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista 33/2006, de 24 de febrero; d) el recurrente no acreditó los presupuestos previstos en el art. 239 inc. 1) del CPP; e) el Tribunal valoró el peligro que existe sobre la posible destrucción de documentos, en vista a que de tener acceso a las oficinas, el imputado podría hacer desaparecer, ocultar o destruir documentos; f) una de las particularidades de la investigación es que el Fiscal y la autoridad jurisdiccional deben precautelar los lugares, documentos, bienes u oficinas donde pudo haberse perpetrado el delito, por lo que no es evidente la vulneración que arguye el actor.