SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2006-R
Fecha: 09-May-2006
II.4.
II.4. La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 33/2006, de 24 de febrero, revocó la Resolución impugnada manteniendo inalterable la Resolución de 15 de febrero de 2006, por la que el Juez dispuso la detención preventiva del imputado, con los siguientes fundamentos: 1. la prueba documental presentada es insuficiente para desvirtuar los elementos que fundaron su detención preventiva; 2. que no sólo existe peligro que pueda destruir y/o hacer desaparecer “la documentación existente en la oficinas del Batallón de Seguridad Física Privada, donde el imputado tiene la obligación de presentarse todos los días y durante toda la jornada laboral y a las que tiene libre acceso, sino que también por el tiempo transcurrido desde la adopción de la medida cautelar de detención preventiva tan sólo transcurrieron tres días, tiempo insuficiente para que los investigadores puedan realizar la revisión y análisis de la documentación existente en las oficinas de dicha unidad” y 3. que el juez “aún reconociendo la insuficiencia de los nuevos elementos para desvirtuar los que sirvieron para fundamentar la detención preventiva del imputado, sin justificar ni fundamentar la razón por la que considera conveniente que sea sustituida por otra medida, decide sustituir la detención preventiva” aplicando medidas sustitutivas (fs. 19 a 21).