Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2006-R
Fecha: 09-May-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente, por intermedio de su abogado, ratificó el tenor de la demanda, añadiendo que: si en la revisión del fallo las autoridades recurridas evidenciaron que no existía fundamentación, en aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), tales defectos no podrían dar lugar a la procedencia o improcedencia del recurso, sino la nulidad de obrados.