SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2006-R
Fecha: 09-May-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 25 de marzo de 2006 (fs. 23 a 25), el recurrente Pablo Jorge Quiñones Sejas, señaló que como consecuencia de una querella formulada en su contra por el comandante del Batallón de Seguridad Física Privada de la Policía se abrió en su contra una investigación penal, en la que la Fiscal a cargo del caso, el 10 de febrero de 2006, decidió emitir en su contra imputación formal por la supuesta comisión, en concurso real, de los delitos de peculado, conducta antieconómica falsedad material y otros, y solicitó su detención preventiva, que fue ordenada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, el 15 de febrero de 2006.
Ante esa situación solicitó la cesación de su detención preventiva, la que le fue concedida por el Juez de la causa, mediante Auto de 18 de febrero de 2006, que sustituyó la detención preventiva por el arresto domiciliario y una fianza económica de Bs3.000.-, impugnada tal determinación por la Fiscal asignada al caso, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó el Auto de Vista 33/2006, de 24 de febrero, por el que revocó la cesación dispuesta en su favor, manteniendo su privación de libertad bajo la modalidad de detención preventiva.
Señala que las autoridades recurridas, dispusieron su detención preventiva de manera completamente ilegal, dejándolo en estado de indefensión, con el argumento que existe peligro que pueda destruir y hacer desaparecer documentación existente en el Batallón de Seguridad Física Privada donde tendría la obligación de presentarse todos los días y durante toda la jornada laboral y a las que tiene libre acceso; que desde la adopción de la medida cautelar de detención preventiva sólo transcurrieron tres días tiempo insuficiente para que los investigadores puedan realizar la revisión y análisis de la documentación existente en las oficinas de dicha unidad, y que no se justificó la sustitución de la detención preventiva por la detención domiciliaria con vigilancia durante las veinticuatro horas del día y la imposición de una fianza económica y que se aplicó erróneamente la cesación de la detención preventiva prevista por el art. 239 inc. 1) del Código de procedimiento penal (CPP).
Alega que las autoridades recurridas al haber fundamentado de ese modo su decisión, se basaron en la presunción de culpabilidad, pues si bien se le acusa de la destrucción de documentos, ese argumento no puede ser usado como fundamento para mantener la detención; no tomaron en cuenta que no existe norma alguna que restrinja el derecho de pedir la cesación de la detención preventiva dentro de un tiempo determinado, por lo que ese argumento es completamente ilegal; finalmente cuando señala que la cesación de su detención preventiva fue otorgada sin fundamento, el Tribunal tomó en cuenta un motivo jamás invocado por la Fiscal apelante, pues de haberse percatado de tal defecto lo que correspondía era la nulidad de dicha Resolución y no su revocación, con lo cual salta a la vista que se actuó sin competencia conforme establece el art. 398 del CPP.