SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2006-R
Fecha: 09-May-2006
improcedente
La Sentencia 148/2006, de 28 de marzo, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso con la siguiente fundamentación: a) la adopción de criterios por el Tribunal de apelación, respecto al peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad y respecto a la corrección de las medidas cautelares adoptadas constituye una facultad privativa de este nivel de la jerarquía judicial y sus decisiones las puede adoptar con criterio propio y aún de oficio en el caso de disponer modificación o revocatoria por imperio del art. 250 del CPP, sin que esté reatado el tribunal a las argumentaciones fiscales; b) el Auto de Vista de 24 de febrero de 2006 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, está debidamente fundamentado y ajustado a derecho y queda demostrado que dicho Tribunal no se apartó de las previsiones que rigen ese aspecto procesal, por lo que este Tribunal de hábeas corpus, no puede pronunciarse en forma contraria.